Articulo 142 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
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»Artículo 142
(antiguo artículo 124, apartado 1, TCE)
Cada Estado miembro acogido a una excepción considerará su política de cambio como una cuestión de interés común. Los Estados miembros tendrán en cuenta al hacerlo las experiencias adquiridas mediante la cooperación en el marco del mecanismo de tipos de cambio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016