Articulo 142 TR de la ley...s públicas

Articulo 142 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 142. Comprobación del replanteo.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(DEROGADO)

La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado, que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.

Modificaciones