Articulo 142 Ley del Impu...dido -IVA-

Articulo 142 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-

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Artículo 142. Repercusión del impuesto

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En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.