Articulo 142 Constitución Española
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»Artículo 142
Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978