Articulo 141 TR Ley Gener...ial -LGSS-

Articulo 141 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 141. Sujetos obligados.

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1. Estarán sujetos a la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen.

2. La cotización comprenderá dos aportaciones:

a) De los empresarios, y

b) de los trabajadores.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016