Articulo 141 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 141. Sujetos obligados.
1. Estarán sujetos a la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen.
2. La cotización comprenderá dos aportaciones:
a) De los empresarios, y
b) de los trabajadores.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016