Articulo 141 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 141. Sentencias y laudos firmes.
Las sentencias y los laudos firmes dictados antes o después de la declaración de concurso vinculan al juez de este, el cual dará a las resoluciones pronunciadas el tratamiento concursal que corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020