Articulo 141 Reglamento Hipotecario

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Artículo 141.

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La anotación preventiva de que trata el caso tercero del artículo 42 de la Ley no podrá verificarse hasta que, para la ejecución de la sentencia, se mande embargar bienes inmuebles del condenado por ésta, en la forma prevenida respecto al juicio ejecutivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947