Articulo 141 Patrimonio de las AAPP
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»Artículo 141. Enajenación de bienes inmuebles en el extranjero.
La enajenación de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de la Administración General del Estado en el extranjero será acordada por el Ministro de Asuntos Exteriores, previo informe favorable del Ministro de Hacienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004