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Articulo 141 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

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Artículo 141. Líneas directas.

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La construcción de líneas directas a la que se refiere el artículo 67 de este Real Decreto queda excluida de la declaración de utilidad pública, así como de las disposiciones que en materia de expropiación y servidumbres se establecen en el presente capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001