Articulo 140 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 140.
1. Serán causas de resolución del contrato, además de las señaladas en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales, la demora en el pago por más de treinta días y la infracción de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo anterior.
2. Se entenderán aplicables a este contrato las disposiciones contenidas en la Sección anterior, en cuanto no resultaren incompatibles con las de esta forma de gestión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955