Artículo 140 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 140. Finalización del procedimiento relativo a la residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales a la víctima de violencia sexual.
1. En el supuesto de que se acredite la condición de víctima mediante sentencia condenatoria o resolución judicial, se procederá a la tramitación de una autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales con validez de cinco años, así como a las autorizaciones correspondientes a favor de los hijos e hijas.
2. Concluido el proceso penal, el Ministerio Fiscal lo pondrá en conocimiento de la oficina de extranjería y a la Comisaría de Policía correspondientes en el plazo de un mes, a los siguientes efectos:
1.º De haber concluido con sentencia condenatoria o resolución judicial de la que se deduzca que la persona extranjera ha sido víctima de violencia sexual, a los efectos de:
a) Si fuera titular de una la autorización provisional, el Delegado o Subdelegado del Gobierno concederá y notificará una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales en el plazo máximo de veinte días desde que a la oficina de extranjería le conste la sentencia.
b) Si no se hubiera solicitado la autorización provisional de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, el Ministerio Fiscal informará a la persona extranjera sobre la posibilidad que le asiste en aplicación al presente artículo de solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo a su favor, así como a favor de los hijos y menores y ascendientes recogidos en el artículo 138.2.
Igualmente, le informarán de que dispone de un plazo de seis meses desde la fecha en la que le haya sido notificada la sentencia, para la presentación de la solicitud o solicitudes.
El procedimiento relativo a esta solicitud de autorización será tramitado en los términos previstos en el artículo 139.
c) La concesión de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de acuerdo con lo previsto en este apartado supondrá el archivo del procedimiento sancionador que pudiera existir por infracción al artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, con la persona extranjera víctima de violencia sexual.
La vigencia de la autorización será de cinco años. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de su titular de acceder en el curso de dicha validez a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud, a cuyo efecto se computará, en su caso, el tiempo durante el que hubiera sido titular de una autorización provisional concedida en base al artículo anterior.
En el plazo de un mes desde su concesión, la titular de la autorización solicitará personalmente y ante la Comisaría de Policía correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizada a residir y trabajar en España, pero no su condición de víctima de violencia sexual.
Las disposiciones previstas en este apartado serán de aplicación, en su caso, a las autorizaciones concedidas a favor de sus familiares recogidos en el artículo 138.2.
2.º De haber concluido con sentencia no condenatoria o resolución judicial de la que no se deduzca que la persona extranjera ha sido víctima de violencia sexual, a los efectos de:
a) Si se ha solicitado una autorización de residencia y trabajo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 137, esta autorización concluirá o será denegada, así como las autorizaciones solicitadas a favor de los familiares recogidos en el artículo138.2.
b) La automática pérdida de eficacia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder, cuya titularidad no podrá ser alegada de cara a la obtención de la condición de residente de larga duración o de la nacionalidad. Esta previsión será de aplicación, en su caso, a las autorizaciones provisionales de los familiares recogidos en el artículo 134.2.
c) El inicio o la continuación del procedimiento sancionador en materia de extranjería inicialmente no incoado o suspendido, y su tramitación y resolución de acuerdo con lo previsto en el título III de la Ley Orgánica 4/2000.