Articulo 140 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 140. Vías para la obtención de los títulos.
Los títulos, certificados y acreditaciones de formación profesional pueden obtenerse mediante:
a) La superación de las diferentes ofertas de grado A, B, C D y E.
b) La solicitud tras haber obtenido la acreditación oficial de todos los estándares de competencia profesional incluidos en la oferta formativa, mediante el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales incluidas en alguno de los títulos, certificados o acreditaciones del Sistema de Formación Profesional.
c) La superación de las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023