Articulo 140 Estatuto Gen...a Española

Articulo 140 Estatuto General de la Abogacía Española

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Artículo 140. Régimen aplicable a los colegiados no ejercientes.

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Los colegiados no ejercientes quedan sometidos a las previsiones del presente Título en todo aquello que les sea de aplicación en relación con su actuación colegial.