Articulo 14 Transposición...ficientes-

Articulo 14 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva, datos e información del sector público, derechos de autor, exenciones a importaciones y suministros, personas consumidoras y vehículos limpios y eficientes-

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Artículo 14. Financiación conjunta de las emisiones.

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1. Los activos de cobertura originados por una o varias entidades de crédito que hayan sido adquiridos por otra entidad emisora de bonos garantizados podrán ser utilizados como activos de cobertura para la emisión de los bonos garantizados de esta última. En estas adquisiciones deberán observarse los requisitos de admisibilidad y segregación de los activos de cobertura previstos en este real decreto-ley.

2. También será posible realizar transmisiones de activos de cobertura mediante acuerdos de garantía financiera previstos en el capítulo II del título I del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

3. Los activos originados por una empresa que no sea una entidad de crédito podrán ser utilizados como activos de cobertura, siempre que su propiedad haya sido transferida a la entidad emisora, o se encuentren adecuadamente garantizados. En este caso, la entidad emisora deberá evaluar las normas de concesión de créditos de la empresa que originó los activos de cobertura o llevar a cabo por sí misma una evaluación exhaustiva de la solvencia del prestatario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-2021 en vigor desde 04-11-2021