Articulo 14 Tecnicas de reproduccion humana asistida
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»Artículo 14. Utilización de gametos con fines de investigación.
1. Los gametos podrán utilizarse de manera independiente con fines de investigación.
2. Los gametos utilizados en investigación o experimentación no podrán utilizarse para su transferencia a la mujer ni para originar preembriones con fines de procreación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-2006 en vigor desde 28-05-2006