Articulo 14 Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
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»Artículo 14. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa los sujetos que comercializan sustancias o mezclas químicas que soliciten el alta o la modificación en el registro del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para proporcionar respuesta toxicológica y, en su caso, alertas sanitarias, así como los sujetos a los que la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas les haya aceptado la utilización de una denominación química alternativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2012 en vigor desde 22-11-2012