Articulo 14 Saneamiento y...de credito

Articulo 14 Saneamiento y liquidacion de las entidades de credito

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Artículo 14. Comunicación de los créditos.

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1. Los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o domicilio social en otro Estado miembro, incluidas las autoridades públicas, tendrán derecho a comunicar sus créditos o a presentar por escrito las observaciones relativas a estos a la administración concursal conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

2. Los títulos de crédito de los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o domicilio social en otro Estado miembro tendrán el mismo trato y la misma prelación que aquellos títulos con rango equivalente presentados por los acreedores con residencia habitual, domicilio o domicilio social en España.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2005 en vigor desde 24-04-2005