Articulo 14 Reglamento de...la Procura

Articulo 14 Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura

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Artículo 14. Lugares de realización de las prácticas.

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Las prácticas se desarrollarán en una o varias de las instituciones siguientes: juzgados o tribunales, fiscalías, sociedades o despachos de profesionales de la abogacía, sociedades o despachos de profesionales de la procura, Administraciones Públicas, instituciones oficiales, empresas, establecimientos policiales, centros penitenciarios, de servicios sociales o sanitarios y entidades sin ánimo de lucro.

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  • Texto Original. Publicado el 09-02-2023 en vigor desde 10-02-2023