Articulo 14 Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura
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»Artículo 14. Lugares de realización de las prácticas.
Las prácticas se desarrollarán en una o varias de las instituciones siguientes: juzgados o tribunales, fiscalías, sociedades o despachos de profesionales de la abogacía, sociedades o despachos de profesionales de la procura, Administraciones Públicas, instituciones oficiales, empresas, establecimientos policiales, centros penitenciarios, de servicios sociales o sanitarios y entidades sin ánimo de lucro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-02-2023 en vigor desde 10-02-2023