Articulo 14 Reglamento de equipos a presión
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»Artículo 14. Responsabilidades.
Serán considerados responsables del cumplimiento de los preceptos incluidos en este reglamento los que para cada caso se determine y que se definen en el artículo 33 de la Ley 21/1992, de 16 de julio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 02-01-2022