Articulo 14 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 14 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -Vigente-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Registro de entrada en territorio español.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las entradas realizadas en territorio español, de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13, por extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería, podrán ser registradas por las autoridades competentes en el Registro Central de Extranjeros, a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. El sistema de registro de entradas en España será regulado mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia dictada a propuesta de os titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración.

Modificaciones