Articulo 14 Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
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»Artículo 14. Sistemas de firma electrónica admitidos por el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
La persona designada por la comisión negociadora o paritaria, o en su caso, quien presente el escrito debidamente acreditado remitirá la documentación referida en los artículos 6 y 7, junto con su firma electrónica conforme a lo establecido en la
Para ello podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica previstos en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-06-2010 en vigor desde 01-10-2010