Articulo 14 Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación publica
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»Artículo decimocuarto. Medidas de saneamiento y procedimiento de liquidación.
1. Las medidas de saneamiento y liquidación podrán consistir en la apertura de un procedimiento concursal o de un procedimiento de liquidación administrativa.
2. En caso de apertura de un procedimiento concursal, se considerarán:
a) Medidas de saneamiento en España, la apertura del concurso en los términos previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
b) Procedimiento de liquidación en España, la apertura de la fase de liquidación del concurso, de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2005 en vigor desde 15-03-2005