Articulo 14 Protección de... ciudadana

Articulo 14 Protección de la seguridad ciudadana

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Artículo 14. Órdenes y prohibiciones.

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Las autoridades competentes, de conformidad con las Leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley, mediante resolución debidamente motivada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2015 en vigor desde 01-07-2015