Articulo 14 Protección de Datos de Carácter Personal
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»Artículo 14. Derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos.
Cualquier persona podrá conocer, recabando a tal fin la información oportuna del Registro General de Protección de Datos, la existencia de tratamientos de datos de carácter personal, sus finalidades y la identidad del responsable del tratamiento. El Registro General será de consulta pública y gratuita.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-1999 en vigor desde 14-01-2000