Articulo 14 Protección de...r Personal

Articulo 14 Protección de Datos de Carácter Personal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cualquier persona podrá conocer, recabando a tal fin la información oportuna del Registro General de Protección de Datos, la existencia de tratamientos de datos de carácter personal, sus finalidades y la identidad del responsable del tratamiento. El Registro General será de consulta pública y gratuita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-1999 en vigor desde 14-01-2000