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Articulo 14 Procedimiento para el reintegro al FOGASA de prestaciones pagadas indebidamente

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Artículo 14. Forma del pago.

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1. La forma de pago obligatoria será el ingreso en una cuenta titularidad del FOGASA que se designe a tal efecto. En los aplazamientos y fraccionamientos que sean de la competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la domiciliación bancaria constituye la forma obligatoria de pago, en virtud de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La cuenta de domiciliación deberá reunir todos los requisitos previstos en el artículo 2 de dicha Orden.

2. Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán la forma de pago, haciendo constar el número de cuenta en el que se deberá hacer el ingreso o el número de código cuenta cliente, en caso de que se establezca la domiciliación como forma de pago, y los datos identificativos de la entidad de crédito que haya de efectuar el cargo en cuenta.