Articulo 14 Parejas de He... Andalucía

Articulo 14 Parejas de Hecho de Andalucía

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Artículo 14. Régimen por la normativa andaluza en Derecho Público.

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Las parejas de hecho serán consideradas como unidades de convivencia familiar respecto a la normativa andaluza en Derecho Público que la Administración de la Junta de Andalucía pueda establecer a favor de la familia o de alguno de sus integrantes.