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Articulo 14 Organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas

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Artículo 14. Medios de acreditación de los motivos de cancelación

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Las causas de extinción se acreditarán por alguno de los siguientes medios

1. Por común acuerdo de sus miembros. Para su acreditación bastará con la presentación de una solicitud conjunta en el modelo normalizado al efecto.

2. Por declaración de voluntad de cualquiera de las personas integrantes de la unión. Será suficiente la solicitud cumplimentada en el modelo normalizado al efecto.

3. Cuando cualquiera de las personas convivientes esté incursa en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de la otra o de los hijos o hijas comunes o de cualquiera de ellos o de ellas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad. Se deberá aportar la documentación judicial donde queden especificados todos los extremos señalados.

4. Por muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus miembros. Los documentos acreditativos válidos serán una certificación del registro civil o una declaración judicial de fallecimiento.

5. Por cese efectivo injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses. Esta circunstancia se podrá acreditar por cualquier medio válido en derecho. En todo caso se admitirá una declaración responsable y conjunta de ambas personas.

6. Por matrimonio de cualquiera de sus miembros. Se admitirá tanto la certificación del registro civil o copia del libro de familia.

7. Cuando la pareja deje de tener su domicilio habitual, con carácter definitivo, en el territorio de la Comunitat Valenciana. Será suficiente la manifestación cumplimentada en el modelo normalizado al efecto.