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Articulo 14 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 14. Tutoría y orientación.

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1. En las ofertas del Sistema de Formación Profesional y, en particular, en las de Grados C, D y E, la orientación y la acción tutorial deben acompañar el proceso formativo de cada persona.

2. Corresponde a las administraciones responsables de cada oferta promover y garantizar las medidas necesarias para que la tutoría, el seguimiento personal y la orientación profesional, así como el acompañamiento en las decisiones sobre el itinerario formativo y profesional, constituyan un elemento integrado en las ofertas de formación profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023