Articulo 14 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación
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»Artículo 14. Adecuación y eficacia de las garantías.
1. Los acreedores, para que se le concedan o completen las garantías de sus créditos, deberán demostrar que la satisfacción de sus derechos está en riesgo debido a la modificación estructural y que no han obtenido garantías adecuadas de la sociedad. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que las garantías son adecuadas o necesarias cuando el informe de experto independiente haya constatado esa adecuación o la sociedad haya emitido la declaración sobre la situación financiera en los términos previstos en el siguiente artículo.
2. En todo caso, la eficacia de estas garantías quedará supeditada a que la modificación estructural surta efecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023