Articulo 14 Medidas de ad...a de la UE

Articulo 14 Medidas de adaptación a la situación de Reino Unido e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre su retirada de la UE

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Artículo 14. Régimen jurídico aplicable a los procedimientos de contratación pública.

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1. A los operadores económicos del Reino Unido que participen en procedimientos de adjudicación sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero; al Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales; o a la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad; y cuyo expediente de contratación se hubiera iniciado antes del 1 de enero de 2021, les seguirán siendo de aplicación las normas previstas en estas leyes y en sus normas de desarrollo para las empresas pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea.

A estos efectos, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, se considerará que el procedimiento se ha iniciado en el momento en que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora se pongan en contacto con operadores económicos a propósito del procedimiento específico.

2. Los operadores económicos del Reino Unido que participen en procedimientos de adjudicación sujetos a la normativa de contratación pública citada en el apartado anterior, cuyo expediente de contratación se hubiera iniciado tras la finalización del periodo transitorio a que se refiere el artículo 126 del «Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica», les será de aplicación el régimen previsto en dicha normativa para las Empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021