Articulo 14 Libertad Sindical

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Artículo 14.

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El sindicato a que pertenezca el trabajador presuntamente lesionado, así como cualquier sindicato que ostente la condición de más representativo, podrá personarse como coadyuvante en el proceso incoado por aquél.

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  • Texto Original. Publicado el 08-08-1985 en vigor desde 09-08-1985