Articulo 14 Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 14.
La concesión del título de Empresa de interés nacional llevará aneja, sin más, la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios respecto a las obras y servicios que requiera el cumplimiento de sus fines.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955