Articulo 14 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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»Artículo 14.
Además de la competencia jurisdiccional a que se refiere el artículo 53 de esta Ley, corresponde a los Consejeros de cuentas adscritos a la Sección de enjuiciamiento ejercer la vigilancia e inspección sobre los procedimientos de su competencia y la potestad disciplinaria sobre el personal de la sección en caso de faltas leves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988