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Articulo 14 Fomento de la financiación empresarial

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Artículo 14. Régimen sancionador.

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A los establecimientos financieros de crédito les será de aplicación, con las adaptaciones que reglamentariamente se puedan determinar derivadas de las especificidades de su régimen jurídico en relación con el de entidades de crédito, el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2015 en vigor desde 29-04-2015