Articulo 14 Estatuto del Minero

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Artículo 14.

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Las Empresas proveerán a los trabajadores de ropa adecuada a las características de los puestos y actividades desarrolladas, incluido el calzado, siendo por cuenta de aquéllas los gastos de reposición. Le periodicidad de su entrega será la que se determine en Convenio Colectivo, y, en todo caso, cuando por el estado de deterioro de las prendas sea precisa su reposición.