Articulo 14 Estatuto Marc...s de salud

Articulo 14 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

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Artículo 14. Ordenación del personal estatutario.

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1. De acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar, los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito.

2. La integración del personal estatutario en las distintas instituciones o centros se realizará mediante su incorporación a una plaza, puesto de trabajo o función.

En el ámbito de cada servicio de salud, atendiendo a las características de su organización sanitaria y previa negociación en las mesas correspondientes, se establecerán los sistemas de agrupamiento y enumeración de dichos puestos o plazas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003