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Articulo 14 Estatuto General de la Abogacía Española

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Artículo 14. Ámbito territorial de actuación de los profesionales de la Abogacía.

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1. El profesional de la Abogacía incorporado a cualquier Colegio de la Abogacía de España podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, con igualdad de facultades y deberes, así como en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países con arreglo a las normas, tratados o convenios internacionales aplicables. Asimismo, los profesionales de la Abogacía de otros países podrán hacerlo en España conforme a la normativa vigente.

2. Para actuar profesionalmente en el ámbito territorial de cualquier Colegio distinto de aquel al que estuviere incorporado, no podrá exigirse al profesional de la Abogacía habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que también se exijan a los propios colegiados por la prestación de servicios de que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

3. En las actuaciones profesionales que lleve a cabo en el ámbito territorial de otro Colegio distinto al de incorporación, el profesional de la Abogacía estará sujeto a las normas de actuación, deontología y régimen disciplinario de aquel, que protegerá su libertad e independencia, conforme al artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.