Articulo 14 Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G
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»Artículo 14. Gestión de riesgos a nivel nacional.
1. Los criterios, requisitos, condiciones y plazos para que los sujetos obligados puedan diseñar e implementar técnicas y medidas de mitigación de riesgos son los que, al menos, figuran en el anexo III de este real decreto.
2. En la determinación de estos criterios y requisitos de gestión de riesgos se han tenido en cuenta el análisis de riesgos nacional que incorpora este esquema y la evaluación de la eficacia de las medidas aplicadas por los sujetos obligados para mitigar y gestionar los riesgos en las redes y servicios 5G.