Articulo 14 Entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento que establece normas armonizadas en materia de inteligencia artificial
Artículo 14. Seguimiento posterior a la comercialización.
1. Posteriormente, tanto el proveedor IA participantes como, en su caso, el usuario participante juntamente con el primero, deberá implementar un sistema de seguimiento posterior a la comercialización.
2. Para ello, los proveedores IA participantes documentarán un sistema de seguimiento tras la puesta en marcha del sistema de inteligencia artificial, que sea proporcional a los riesgos y al uso previsto del sistema de inteligencia artificial. Los datos necesarios para desarrollar el sistema de seguimiento tras la puesta en marcha se podrán recolectar de los usuarios del sistema o de otras fuentes relacionadas con dicho sistema durante el entorno controlado de pruebas, lo que permitirá al proveedor IA participante evaluar de forma continua el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 11 del presente real decreto.
3. En caso de que el sistema ya hubiese sido introducido en el mercado o puesto en servicio previo a su inclusión en el entorno controlado de pruebas, la implementación de dicho sistema de seguimiento posterior podrá quedar acotado a uno o varios de los usuarios de este.
4. El sistema de seguimiento tras la puesta en marcha se basará en un plan de monitorización posterior a la comercialización que se incluirá en la documentación técnica a aportar que se contempla en el anexo VI del presente real decreto. Para su redacción se seguirán las especificaciones que el órgano competente proporcione a tal efecto.
5. Las personas jurídicas privadas o administraciones públicas y entidades del sector público institucional, cuando actúen como usuarios participantes, deberán colaborar implantando las medidas especificadas en las guías que el órgano competente proporcione para el seguimiento tras la puesta en marcha del sistema de inteligencia artificial. En caso de incumplimiento de lo anterior el órgano competente podrá expulsar al usuario participante, previo requerimiento.