Articulo 14 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras
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»Artículo 14. Régimen de actuación.
(DEROGADO)
1. Las Entidades de CapitalRiesgo deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
a) Los exigidos por esta Ley para su autorización
b) Los porcentajes de inversión en determinados activos fijados por esta Ley y por la normativa que la desarrolle.
2. Las modificaciones que tengan lugar en el seno de su consejo de administración deberán notificarse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el plazo y forma que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
(BOE de 25-11-2005) en vigor desde 25-12-2005