Articulo 14 disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido)
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»Artículo 14. Código de conducta.
En el contexto de la aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros elaborarán, previa consulta a los interlocutores sociales y de conformidad con la legislación y prácticas nacionales, un código de conducta con orientaciones prácticas para ayudar a los trabajadores y empresarios de los sectores de la música y el ocio a cumplir sus obligaciones legales tal como quedan establecidas en la presente Directiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-2003 en vigor desde 15-02-2003