Articulo 14 Desarrollo de... Desempleo

Articulo 14 Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 14. Reconocimiento de un nuevo derecho.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando se haya extinguido el derecho a la prestación o subsidio por desempleo, el trabajador podrá obtener de nuevo el reconocimiento del derecho si vuelve a encontrarse en situación legal de desempleo y reúne los requisitos exigidos al respecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-1985 en vigor desde 07-05-1985