Articulo 14 Criterios y procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la UE
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14. Terminación.
1. La finalización del procedimiento tendrá lugar, en el plazo de seis meses contados desde el acuerdo de iniciación, por acuerdo del Consejo de Ministros que tendrá en cuenta los hechos y fundamentos contenidos en las sentencias, actos o decisiones ejecutivos de las instituciones europeas de las que se derive el incumplimiento de la normativa europea y recogerá los criterios de imputación tenidos en cuenta para declarar la responsabilidad.
2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Efectuado el pago se producirá la extinción total o parcial de la deuda, según corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2013 en vigor desde 07-07-2013