Articulo 14 Contrato de Agencia

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Artículo 14. Devengo de la comisión.

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La comisión se devengará en el momento en que el empresario hubiera ejecutado o hubiera debido ejecutar el acto u operación de comercio, o éstos hubieran sido ejecutados total o parcialmente por el tercero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1992 en vigor desde 18-06-1992