Articulo 14 Contratación Pública
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14. Servicios de investigación y desarrollo
La presente Directiva se aplicará únicamente a los contratos de servicios públicos de investigación y desarrollo incluidos en los códigos CPV 73000000-2 a 73120000-9, 73300000-5, 73420000-2 y 73430000-5, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, y
b) que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014