Articulo 14 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación
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»Artículo 14. Sanciones contra los empleadores
1. Los Estados miembros establecerán sanciones a los empleadores que no hayan cumplido sus obligaciones en el marco de la presente Directiva. Dichas sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. Los Estados miembros establecerán medidas dirigidas a impedir posibles abusos de la presente Directiva. Estas medidas incluirán controles, evaluaciones y, cuando proceda, medidas de inspección, de conformidad con el Derecho y las prácticas administrativas nacionales.