Articulo 14 Cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de pensiones
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»Artículo 14. Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
Cuando se acrediten los requisitos para tener derecho al complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género regulado en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la pensión a complementar se reconozca en virtud de este real decreto, el importe del complemento será el resultado de aplicar a la cuantía que corresponda conforme a las reglas generales establecidas en dicho artículo, la proporción aplicada en el cálculo de la pensión conforme al artículo 9.b).