Articulo 14 Aspectos de l...de trabajo

Articulo 14 Aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo

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Artículo 14. Disposiciones comunitarias más específicas

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Las disposiciones de la presente Directiva no se aplicarán en la medida en que otros instrumentos comunitarios contengan prescripciones más específicas en materia de ordenación del tiempo de trabajo en lo referente a determinadas ocupaciones o actividades profesionales.