Articulo 14 Acuerdo de Fo...s Públicas

Articulo 14 Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas

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Artículo 14. Negociación, tramitación y gestión de los planes de formación.

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1. Con carácter previo a su solicitud de aprobación por las Comisiones de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas correspondientes, los promotores de planes unitarios de formación deberán:

a) Convocar y someter el plan a informe de la representación sindical de los empleados públicos a que hace referencia en el artículo 10.4 del presente Acuerdo, estando obligada la Administración a facilitar la documentación comprensiva de los aspectos enumerados en el artículo 12, junto con el informe de las actividades formativas anteriores.

Si en la negociación surgieran discrepancias respecto del contenido del plan de formación, cualquiera de las partes podrá requerir, agotada la posibilidad de resolverlas, la intervención de la Comisión de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas correspondiente de las previstas en el artículo 18 del presente Acuerdo. En relación con los planes promovidos por las Entidades Locales y por las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, la negociación de dichas discrepancias se llevará a cabo ante la Comisión Paritaria de Formación de ámbito autonómico.

Si el plan unitario, por afectar al personal de dos o más órganos o unidades dentro de la misma Administración, carece de ámbito propio de negociación, ésta se producirá en el seno de la Comisión de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas correspondiente.

b) Una vez cumplido lo anterior, someter el plan de formación a la aprobación de la Comisión de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas correspondiente. La aprobación de los planes promovidos por las Entidades Locales y por las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, se llevará a cabo por la correspondiente Comisión Paritaria de Formación Local existente en cada Comunidad Autónoma.

2. Cuando sea solicitado, las Administraciones Públicas informarán a la representación sindical de los empleados públicos del ámbito correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4 del presente Acuerdo, de la ejecución del plan de formación, así como de la relación de participantes en las acciones formativas. Del mismo modo y en idénticos términos, las Organizaciones Sindicales informarán a los órganos competentes de la correspondiente Administración Pública, de la ejecución del plan de formación, así como de los participantes en las acciones formativas promovidas por ellas. De igual manera, ambas partes, en los mismos plazos, informarán a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

3. Los promotores de planes agrupados deberán presentarlos ante la Comisión Paritaria de Formación Local, existente en cada una de las Comunidades Autónomas a las que se hace referencia en el artículo 18 del presente Acuerdo. En cualquier caso se informará a la representación sindical de los empleados públicos a las que hace referencia el artículo 10.4 del presente Acuerdo, a nivel regional o de las estructuras territoriales en que deleguen, tanto del plan formativo a presentar, como de la resolución correspondiente. La aprobación de dichos planes corresponderá a la Comisión Paritaria de Formación Local existente en cada Comunidad Autónoma.

4. Los planes interadministrativos previstos en el artículo 9 del presente Acuerdo, con excepción de los promovidos por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, se presentarán en todo caso para su negociación y aprobación ante la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

5. Las Comisiones de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas remitirán a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, una relación de los planes de formación que hayan sido aprobados, para su conocimiento y con el fin de asegurar la necesaria coordinación.

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