Articulo 14 Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
Artículo 14. Negociación, tramitación y gestión de los planes de formación.
1. Con carácter previo a su solicitud de aprobación por las Comisiones de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas correspondientes, los promotores de planes unitarios de formación deberán:
a) Convocar y someter el plan a informe de la representación sindical de los empleados públicos a que hace referencia en el artículo 10.4 del presente Acuerdo, estando obligada la Administración a facilitar la documentación comprensiva de los aspectos enumerados en el artículo 12, junto con el informe de las actividades formativas anteriores.
Si en la negociación surgieran discrepancias respecto del contenido del plan de formación, cualquiera de las partes podrá requerir, agotada la posibilidad de resolverlas, la intervención de la Comisión de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas correspondiente de las previstas en el artículo 18 del presente Acuerdo. En relación con los planes promovidos por las Entidades Locales y por las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, la negociación de dichas discrepancias se llevará a cabo ante la Comisión Paritaria de Formación de ámbito autonómico.
Si el plan unitario, por afectar al personal de dos o más órganos o unidades dentro de la misma Administración, carece de ámbito propio de negociación, ésta se producirá en el seno de la Comisión de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas correspondiente.
b) Una vez cumplido lo anterior, someter el plan de formación a la aprobación de la Comisión de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas correspondiente. La aprobación de los planes promovidos por las Entidades Locales y por las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, se llevará a cabo por la correspondiente Comisión Paritaria de Formación Local existente en cada Comunidad Autónoma.
2. Cuando sea solicitado, las Administraciones Públicas informarán a la representación sindical de los empleados públicos del ámbito correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4 del presente Acuerdo, de la ejecución del plan de formación, así como de la relación de participantes en las acciones formativas. Del mismo modo y en idénticos términos, las Organizaciones Sindicales informarán a los órganos competentes de la correspondiente Administración Pública, de la ejecución del plan de formación, así como de los participantes en las acciones formativas promovidas por ellas. De igual manera, ambas partes, en los mismos plazos, informarán a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
3. Los promotores de planes agrupados deberán presentarlos ante la Comisión Paritaria de Formación Local, existente en cada una de las Comunidades Autónomas a las que se hace referencia en el artículo 18 del presente Acuerdo. En cualquier caso se informará a la representación sindical de los empleados públicos a las que hace referencia el artículo 10.4 del presente Acuerdo, a nivel regional o de las estructuras territoriales en que deleguen, tanto del plan formativo a presentar, como de la resolución correspondiente. La aprobación de dichos planes corresponderá a la Comisión Paritaria de Formación Local existente en cada Comunidad Autónoma.
4. Los planes interadministrativos previstos en el artículo 9 del presente Acuerdo, con excepción de los promovidos por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, se presentarán en todo caso para su negociación y aprobación ante la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
5. Las Comisiones de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas remitirán a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, una relación de los planes de formación que hayan sido aprobados, para su conocimiento y con el fin de asegurar la necesaria coordinación.
- Modificación realizada (14) por Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013.
(BOE de 21-10-2013) en vigor desde 21-10-2013 - Modificación realizada (14 (ejercicio de determinadas funciones)) por Pleno. Sentencia 7/2013, de 17 de enero de 2013. Conflicto positivo de competencia 3030-2006. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con la resolución de la Secretaría General para la Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas de 17 de octubre de 2005, por la que se ordena la publicación del IV Acuerdo de formación continua en las Administraciones públicas. Competencias sobre legislación laboral, régimen jurídico de las Administraciones públicas y régimen estatutario de los funcionarios públicos: competencias de ejecución cuyo ejercicio corresponde a la Generalitat de Cataluña (STC 225/2012).
(BOE de 12-02-2013) en vigor desde 17-01-2013 - Modificación realizada (14) por RESOLUCION de 14 de noviembre de 2007, de la Secretaria General para la Administracion Publica, por la que se publica el Acuerdo de modificacion del IV Acuerdo de Formacion Continua en las Administraciones Publicas de 21 de septiembre de 2005.
(BOE de 23-11-2007) en vigor desde 23-11-2007 - Artículo modificado por RESOLUCION de 16 de abril de 2007, de la Secretaria General para la Administracion Publica, por la que se publica el Acuerdo de modificacion del IV Acuerdo de Formacion Continua en las Administraciones Publicas de 21 de septiembre de 2005.
(BOE de 18-05-2007) en vigor desde 18-05-2007