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Articulo 14 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

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Artículo 14. Programa anual de instalaciones de la red de transporte.

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1. Sobre la base de dicho plan de desarrollo de la red de transporte, la Dirección General de Política Energética y Minas aprobará y publicará anualmente en el «Boletín Oficial del Estado», previo informe de la Comisión Nacional de Energía, el programa anual de instalaciones de la red de transporte, para lo que utilizará la actualización anual de las propuestas de desarrollo llevadas a cabo por el operador del sistema y gestor de la red de transporte.

2. El programa anual de instalaciones incluirá la actualización de los aspectos más significativos referidos a variaciones puntuales, así como aquellas actuaciones excepcionales a las que se refiere el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001